Conforme al artículo 32 de la Ley N°18.700, los medios de prensa escrita, radioemisoras, plataformas digitales y redes sociales que emitan o publiquen propaganda electoral, deberán informar de dicha contratación al Servicio Electoral, conforme a los plazos y formas estipulados por este, que se encontraran disponibles en sitio web Del Servicio Electoral