Conforme al artículo XX de la Ley N°18.700, los medios de prensa escrita, radioemisoras, plataformas digitales, canales de televisión y redes sociales
que emitan o publiquen propaganda electoral, deberán informar de dicha contratación al Servicio Electoral, hasta el XXXX día de contratada la propaganda,
mediante el sitio web disponible en XXXX. Para facilitar el acceso de información de los medios deberán designar Encargados de Declaración.